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Artículo 8 de la Ley 342 · Servicio obligatorio de desagues por medio de;alcantarillas o cañerias

Servicio obligatorio de desagues por medio de;alcantarillas o cañerias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22193 / 8273932.

Texto oficial

ARTICULO 8° Autorízase a las Municipalidades para que puedan contratar con empresas particulares la construccion i esplotacion de los servicios de desagües, debiendo sujetarse esos contratos a las condiciones establecidas en la presente lei i pudiendo estenderse hasta treinta años su duracion.