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Artículo 7 de la Ley 342 · Servicio obligatorio de desagues por medio de;alcantarillas o cañerias

Servicio obligatorio de desagues por medio de;alcantarillas o cañerias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22193 / 8273931.

Texto oficial

ARTICULO 7° Se declaran libres de derechos los materiales que se importen del estranjero para la construccion del servicio principal de desagües en las poblaciones. El Presidente de la República fijará en cada caso la cantidad a que se estiende la liberacion, en vista de los presupuestos de las obras i del informe de la Direccion de Obras Públicas.