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Artículo 1 de la Ley 344 · Policias de seguridad de santiago i de las cabeceras de departamento

Policias de seguridad de santiago i de las cabeceras de departamento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22195 / 8273938.

Texto oficial

ART. 1.º Los gastos que exija el sostenimiento de la policía de seguridad de la ciudad de Santiago correrán a cargo del Tesoro Nacional desde el 1.° de Enero de 1896, i desde el 1.° de Setiembre del mismo año se estenderá esta medida a las policías que funcionen en las cabeceras de departamento. Las policías a que se refiere esta lei serán organizadas i dirijidas por el Presidente de la República desde que su sostenimiento se haga con fondos fiscales en conformidad con los reglamentos que al efecto deberán dictarse.