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Artículo 2 de la Ley 344 · Policias de seguridad de santiago i de las cabeceras de departamento

Policias de seguridad de santiago i de las cabeceras de departamento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22195 / 8273939.

Texto oficial

ART. 2.° Los primeros alcaldes podrán requerir de la autoridad correspondiente el auxilio de la fuerza de policía para la ejecucion de las ordenanzas municipales i de las órdenes que dicten en el desempeño de sus funciones.