Texto oficial
Artículo 3º- Con el objeto de que los expropiados a quienes se les restituyan los bienes o los terceros que los adquieran del Fisco puedan actuar ante los Bancos y demás instituciones de crédito, se estimará que su estado de insolvencia tiene las características indicadas en el artículo 11 del decreto supremo Nº 1.262, de Economía, de 1953, y dispondrán del plazo de 180 días contados desde la fecha de la restitución o de la enajenación de los bienes expropiados, según el caso, para normalizar su situación.
En el intertanto, en los establecimientos crediticios no se podrá invocar en su contra el incumplimiento de obligaciones vencidas con anterioridad a la restitución y/o enajenación de los bienes referidos.