Texto oficial
Artículo 6º- Las enajenaciones que la Corporación de Fomento de la Producción realice en virtud de las atribuciones que se le confieren en el artículo 1º, no estarán afectas a las restricciones legales vigentes para la enajenación de bienes fiscales y deberán disponer mediante resoluciones del Vicepresidente Ejecutivo de esa institución, sin perjuicio de otros instrumentos que puedan extenderse para materializarlas.
Dichos instrumentos, como asimismo, todas las transferencias de dominio, las transacciones y los actos y contratos que se originen por el ejercicio de dichas facultades estarán exentos de todo impuesto o contribución.