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Artículo 5 del Decreto Ley 1022

Establece normas sobre empresas expropiadas con anterioridad al 11 de septiembre de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 222018 · idParte: 7309613

Texto oficial

Artículo 5º- En el caso de personas naturales o jurídicas declaradas en quiebra, cuyos establecimientos industriales hayan sido expropiados con anterioridad al 11 de Septiembre de 1973, el respectivo Síndico procederá a acogerse a los beneficios establecidos en los artículos precedentes, en interés de la masa y de los acreedores. Se faculta a dicho funcionario y al Presidente del Consejo de Defensa del Estado para que procedan a transigir en cuanto al monto y forma de pago de la indemnización expropiatoria, previo conocimiento que se dará al fallido para que formule las observaciones que le merezca. El Síndico no quedará sujeto a las limitaciones que establece la Ley de Quiebras para la celebración de las convenciones y ejecución de los actos que sean necesarios a los fines indicados. Tales actos y convenciones no estarán afectos a ninguna clase de impuestos.