Saltar al contenido

Artículo TERCERO del Decreto Ley 1025

Establece normas especiales de reduccion de personal para el ministerio de agricultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 222019 · idParte: 7309620

Texto oficial

Artículo tercero.- Los Jefes Superiores de los Servicios, conjuntamente con los Jefes o Directores Zonales, determinarán el personal dependiente de estos últimos que integrará las nóminas de eliminación. Respecto del personal que labora en las oficinas centrales de los Servicios, la determinación la hará el Jefe Superior conjuntamente con los Directores o Jefes de División o Jefes de Departamento, según corresponda. Las nóminas de eliminación, confeccionadas de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, deberán remitirse por el Jefe Superior del Servicio a los Ministros de Agricultura y Hacienda, y deberán ser aprobadas por decreto supremo, con la firma de ambos Ministros. La reducción que deba hacerse en cumplimiento con lo dispuesto en el inciso final del artículo 1º del presente decreto ley, se hará paulatinamente, suprimiéndose trimestralmente la cuarta parte del personal que integre las nóminas de eliminación, las cuales para estos efectos, deberán presentarse en cuatro grupos, con indicación del trimestre en que corresponda eliminar a cada uno de ellos.