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Artículo CUARTO del Decreto Ley 1025

Establece normas especiales de reduccion de personal para el ministerio de agricultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222019 / 7309621.

Texto oficial

Artículo cuarto.- Al personal que se retire voluntariamente dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación de este decreto ley, le será aplicable la letra e), inciso segundo, del artículo 24º del decreto ley Nº 534, de 1974, y sus reglamentos. Si se optare por el beneficio de seis meses de remuneraciones, éste se calculará sobre la remuneración total que correspondiere en el mes de Marzo de 1975. El personal eliminado podrá acogerse al Plan Nuevo Empresario, en conformidad con las normas vigentes, entendiéndose prorrogados proporcionalmente los plazos establecidos para este efecto.