Texto oficial
Artículo cuarto.- Al personal que se retire voluntariamente dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación de este decreto ley, le será aplicable la letra e), inciso segundo, del artículo 24º del decreto ley Nº 534, de 1974, y sus reglamentos. Si se optare por el beneficio de seis meses de remuneraciones, éste se calculará sobre la remuneración total que correspondiere en el mes de Marzo de 1975.
El personal eliminado podrá acogerse al Plan Nuevo Empresario, en conformidad con las normas vigentes, entendiéndose prorrogados proporcionalmente los plazos establecidos para este efecto.