Texto oficial
Artículo 1º- Concédese a los empleadores, excluidos
el Sector Público, las empresas señaladas en el DFL. Nº
1, de 1972, del Ministerio de Minería y las Empresas del
Estado o en las cuales éste o sus empresas tengan aporte o
representación igual o superior al 30%, una asignación de
contratación adicional de mano de obra equivalente al 50%
del ingreso mínimo vigente, por cada trabajador que
contrate en las condiciones que establece el presente
decreto ley.
Se considerará como ingreso mínimo vigente para los
efectos de la asignación aludida, el que rija al momento en
que deba efectuarse el pago de la remuneración.