Texto oficial
Artículo 2º- Para los efectos de ejercer el derecho a
la asignación de contratación adicional, deberá
distinguirse entre los empleadores que iniciaron sus
actividades con anterioridad al 31 de Marzo de 1975 y
aquellos que lo hicieron o lo hagan a partir desde esa
fecha.
Los primeros tendrán derecho a la asignación aludida
por cada nuevo trabajador que exceda al número total de
trabajadores que tenían contratados al 31 de Marzo de 1975.
Respecto de los últimos, la norma del inciso anterior
se aplicará considerando el número total de trabajadores
en servicio, a la fecha en que se cumplan seis meses desde
el comienzo de las actividades. En consecuencia, el
respectivo empleador podrá impetrar la asignación de
contratación adicional por cada nuevo trabajador que
incorpore después de los seis meses y durante el semestre
siguiente hasta un 10% de nuevos trabajadores sobre el
número total indicado, no existiendo derecho a asignación
por el exceso. Esta limitación del 10% será del 20% y 30%,
respectivamente, en los dos semestres subsiguientes.
Si de la aplicación de los porcentajes establecidos en
el inciso precedente resultaren fracciones, éstas se
elevarán a la unidad inmediatamente superior.