Texto oficial
Artículo 7º- La alteración dolosa de los
antecedentes que sirvan de base para el cobro de la
asignación aludida será sancionada con presidio menor en
sus grados medios a máximo.
La percepción indebida de esta asignación obligará
al empleador, en todo caso, a restituir quintuplicada la
suma correspondiente con más el reajuste indicado en el
artículo 5º de este decreto ley.