Texto oficial
Artículo 6º- Créase en el presupuesto corriente, en
moneda nacional, del Ministerio de Hacienda el siguiente
item excedible contra el cual podrán girar directamente los
Tesoreros Provinciales sin necesidad de decreto:
08-01-03.31.008 Eº 100.000.000, para pagar a las
instituciones de Previsión las sumas que dejaren de
percibir por aplicación de las disposiciones de este
decreto ley así como para pagar los saldos no compensados a
que se refiere el inciso final del artículo 5º.