Texto oficial
ART. 1.º Todos los chilenos de 20 a 40 años de edad, en estado de cargar armas, están obligados a servir en la Guardia Nacional en la forma establecida en esta lei.
Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22203 / 7162597.