Texto oficial
ART. 2.° La Guardia Nacional se divide en activa, pasiva i sedentaria.
Formarán la Guardia Nacional activa todos los ciudadanos que hayan cumplido 20 años de edad.
Formarán la Guardia Nacional pasiva los ciudadanos que habiendo cumplido 21 años, hubieren prestado los servicios establecidos para la Guardia Nacional activa.
Formarán la Guardia Nacional sedentaria todos los ciudadanos que perteneciendo a la Guardia Nacional pasiva, hayan cumplido 30 años de edad.
Continuarán, sin embargo, en la Guardia Nacional pasiva los que, habiendo cumplido 30 años, permanecieren en estado de soltería.