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Artículo 2 de la Ley 352 · Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22203 / 7162599.

Texto oficial

ART. 2.° La Guardia Nacional se divide en activa, pasiva i sedentaria. Formarán la Guardia Nacional activa todos los ciudadanos que hayan cumplido 20 años de edad. Formarán la Guardia Nacional pasiva los ciudadanos que habiendo cumplido 21 años, hubieren prestado los servicios establecidos para la Guardia Nacional activa. Formarán la Guardia Nacional sedentaria todos los ciudadanos que perteneciendo a la Guardia Nacional pasiva, hayan cumplido 30 años de edad. Continuarán, sin embargo, en la Guardia Nacional pasiva los que, habiendo cumplido 30 años, permanecieren en estado de soltería.