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Artículo 4 de la Ley 352 · Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22203 / 7162601.

Texto oficial

ART: 4.° Están exentos de los deberes de la Guardia Nacional: 1.° Los miembros del Congreso Nacional, los Ministros i Consejeros de Estado i los municipales; 2.° Los jueces en todos los órdenes de la jerarquía judicial, los que desempeñaren el Ministerio Público i los defensores públicos, siempre que tuvieren nombramiento en propiedad; 3.° Los miembros del clero regular i secular i los que hayan recibido órdenes menores; 4.-° Los miembros del Ejército i de la Armada; 5.° Los empleados de las policías.