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Artículo 5 de la Ley 352 · Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22203 / 7162602.

Texto oficial

ART. 5.° A los miembros del Congreso Nacional i de las municipalidades, que se prestaren voluntariamente a cumplir los deberes de la Guardia Nacional, no se les podrá prohibir la asistencia a las funciones de su puesto.