Texto oficial
ART. 5.° A los miembros del Congreso Nacional i de las municipalidades, que se prestaren voluntariamente a cumplir los deberes de la Guardia Nacional, no se les podrá prohibir la asistencia a las funciones de su puesto.
Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22203 / 7162602.