Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 352 · Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22203 / 7162603.

Texto oficial

ART. 6.° Pueden eximirse de los deberes de la Guardia Nacional: 1.° Los oficiales del rejistro civil; 2.° Los tesoreros fiscales i municipales; 3.° Los empleados en aduanas, resguardos, cárceles, presidios, ferrocarriles, correos i telégrafos; 4.° Los preceptores i ayudantes de escuelas gratuitas; 5.° El único varon adulto de una familia sin padre; 6.° Los que tuvieren dos o mas hijos lejítimos varones en estado de cargar armas, podrán esceptuar uno de ellos. Se contarán entre los hijos vivos los que han muerto en accion de guerra bajo las banderas de la República. 7.° Los mayordomos o administradores de fábricas fundiciones, minas o industrias mineras i de fundos rústicos; 8.° Los médicos de ciudad i los farmacéuticos que rejenten boticas.