Texto oficial
ART. 9.° El rejistro de inscripcion para la Guardia Nacional se formará por subdelegaciones, pudiendo dividirse en secciones, segun las necesidades de la localidad.
Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22203 / 7162606.