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Artículo 10 de la Ley 352 · Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22203 / 7162608.

Texto oficial

ART. 10. En los rejistros se inscribirán separadamente los ciudadanos que formen la Guardia Nacional activa, los que pertenezcan a la Guardia Nacional pasiva i los que pertenezcan a la Guardia Nacional sedentaria. Los que pueden eximirse del servicio se inscribirán en el rejistro que les corresponda segun la edad, con espresion de la causa de la exencion.