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Artículo 12 de la Ley 352 · Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22203 / 7162610.

Texto oficial

ART. 12. Las juntas de inscripcion se compondrán del subdelegado de la respectiva subdelegacion, de dos miembros de la Municipalidad o de dos vecinos designados por ella misma i de un individuo del Ejército comisionado al efecto por el Presidente de la República. En caso que esta última designacion no fuere hecha, el nombramiento del tercer miembro de la junta se hará por la Municipalidad. En las secciones de subdelegacion, las funciones del subdelegado serán desempeñadas por los inspectores de distritos. Los nombramientos de vecinos que haga la Municipalidad deberán recaer en personas domiciliadas o propietarios de la respectiva subdelegacion.