Texto oficial
ART. 13. Podrán escusarse de estos cargos los que tengan mas de sesenta años de edad o que justifiquen alguna imposibilidad física o moral que los inhabilite para su ejercicio.
Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22203 / 7162611.