Texto oficial
ART. 18. Todos los funcionarios deberán dar, sin cobrar derechos, las copias i certificados que se les pidan para los efectos indicados en los artículos que preceden.
Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22203 / 7162616.