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Artículo 17 de la Ley 352 · Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22203 / 7162615.

Texto oficial

ART: 17. Las escusas que hubieren sido aceptadas o rechazadas al tiempo de la inscripcion se calificarán por una Junta Departamental revisora, compuesta del Comandante de Armas que la presidirá, del primer alcalde i del médico de ciudad. Esta junta procederá de oficio en vista de los antecedentes i documentos que se presentaren, hará publicar su resolucion i la comunicará a la Junta inscriptora correspondiente.