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Artículo 21 de la Ley 352 · Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22203 / 7162619.

Texto oficial

ART. 21. El Presidente de la República reglamentará la época en que deben abrirse los rejistros, el tiempo en que deban hacerse las inscripciones i los días i horas en que deben funcionar las juntas respectivas.