Texto oficial
ART. 31. El Presidente de la República podrá prorrogar hasta por un período igual el plazo a que se refiere el artículo 29, de acuerdo con el Consejo de Estado.
Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22203 / 7162630.