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Artículo 31 de la Ley 352 · Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22203 / 7162630.

Texto oficial

ART. 31. El Presidente de la República podrá prorrogar hasta por un período igual el plazo a que se refiere el artículo 29, de acuerdo con el Consejo de Estado.