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Artículo 30 de la Ley 352 · Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22203 / 7162629.

Texto oficial

ART. 30. La Guardia Nacional pasiva deberá hacer los ejercicios de instruccion establecidos por el Reglamento i no podrá ser movilizada o acuartelada por mas de un mes en cada año, sino con acuerdo del Senado, o en su receso, de la Comision Conservadora.