Saltar al contenido

Artículo 34 de la Ley 352 · Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22203 / 7162633.

Texto oficial

ART. 34. Desde treinta días ántes del señalado para una eleccion, i diez días después, no podrán ser citados para asistir a sus cuarteles, ni a ningun acto del servicio, ni retenidos por ningun pretesto, los individuos de la Guardia Nacional inscritos en los rejistros electorales de las localidades en que debe practicarse la eleccion.