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Artículo 35 de la Ley 352 · Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22203 / 7162634.

Texto oficial

ART. 35. Siempre que la Guardia Nacional sea acuartelada o preste servicios de guarnicion o de campaña, gozará el 80 por ciento de los sueldos i gratificaciones que corresponden al Ejército. No obstante lo dispuesto en el inciso que precede, los individuos que reciban sueldos del Erario Nacional podrán, cuando prestaren servicio obligatorio, optar entre el sueldo de que gocen por razon de su empleo i el que le corresponda por este artículo.