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Artículo 37 de la Ley 352 · Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22203 / 7162637.

Texto oficial

ART. 37. Cuando deba procederse a sorteo con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, el sorteo se practicará por las municipalidades que funcionen en las capitales o departamentos, con asistencia del Comandante de Armas. La Municipalidad funcionará con los miembros que concurran i podrá delegar esta facultad en una comision compuesta de tres de sus miembros, nombrados por ella misma, i del Comandante de Armas, que la presidirá.