Texto oficial
ART. 36. El Presidente de la República determinará el número de guardias nacionales que deben ser acuartelados; i si el número fijado fuere inferior al número de inscritos, se procederá a sorteo en la forma que prescribe la lei.
Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22203 / 7162635.