Texto oficial
ART. 39. El Presidente de la República fijará el número de guardias nacionales que debe acuartelarse en cada departamento, en proporcion al número de inscritos, i reglamentará la forma en que debe practicarse el sorteo.
Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22203 / 7162639.