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Artículo 39 de la Ley 352 · Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22203 / 7162639.

Texto oficial

ART. 39. El Presidente de la República fijará el número de guardias nacionales que debe acuartelarse en cada departamento, en proporcion al número de inscritos, i reglamentará la forma en que debe practicarse el sorteo.