Texto oficial
ART. 40. Los ciudadanos inscritos que se presentaren con el objeto de cumplir su servicio, serán aceptados i el sorteo se verificará entre los demas inscritos hasta completar el número fijado por el Presidente de la República.
Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22203 / 7162640.