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Artículo 44 de la Ley 352 · Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22203 / 7162644.

Texto oficial

ART: 44. Los ciudadanos casados o viudos con hijos que fueren comprendidos en el sorteo, podrán eximirse del servicio presentando en su lugar un sustituto, con tal que reuna las condiciones siguientes: 1.a Ser sano, robusto, edad de 20 a 40 años i no tener en su constitucion física ningun defecto notable; 2.a Tener buena conducta, acreditada por el subdelegado de su residencia i de personas fidedignas; i 3.a No haber servido en la Guardia Nacional activa.