Texto oficial
ART. 43. Los ciudadanos a quienes hubiere tocado el servicio de las armas, deberán presentarse a los respectivos cuarteles dentro del término que se designe, contado desde la publicacion de la lista de sorteo.
Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22203 / 7162643.