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Artículo 43 de la Ley 352 · Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22203 / 7162643.

Texto oficial

ART. 43. Los ciudadanos a quienes hubiere tocado el servicio de las armas, deberán presentarse a los respectivos cuarteles dentro del término que se designe, contado desde la publicacion de la lista de sorteo.