Saltar al contenido

Artículo 46 de la Ley 352 · Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22203 / 7162646.

Texto oficial

ART. 46. Los sustitutos solo pueden admitirse por el Comandante de Armas del departamento en que residan los sorteados, si éstos se presentan ántes de marchar a sus destinos, o por el Inspector de la Guardia Nacional o del Ejército, segun el caso, si ocurrieren despues de hallarse alistados en algun cuerpo.