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Artículo 50 de la Ley 352 · Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22203 / 7162651.

Texto oficial

ART. 50. Los funcionarios que sin causa justa no cumplan las obligaciones que les impone esta lei, incurrirán en una multa de cincuenta a trescientos pesos, sin perjuicio de la responsabilidad que por otras leyes les corresponda. Si el contraventor no paga la multa, sufrirá una prision de veinte a cien dias.