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Artículo 49 de la Ley 352 · Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22203 / 7162649.

Texto oficial

ART. 49. Habrá una seccion del Estado Mayor Jeneral, que se denominará Inspeccion de la Guardia Nacional, a cuyo cargo correrá todo lo que se relacione con este servicio. Esta seccion será servida por un jefe de la clase de jeneral o coronel i por los demas empleados que el Presidente de la República crea necesario.