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Artículo 54 de la Ley 352 · Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22203 / 7162656.

Texto oficial

ART. 54. Toda infraccion de los deberes que impone esta lei será denunciada por el Ministerio Público i juzgada de oficio. En todos los juicios i jestiones a que dé lugar la aplicacion de esta lei, se usará el papel comun i no se pagarán los derechos establecidos por los aranceles judiciales.