Texto oficial
ART. 55. En las contravenciones de que trata este título conocerá el juez de letras del departamento, cualquiera que sea el fuero del contraventor; i de las apelaciones conocerá la Corte respectiva, i el procedimiento será sumario.
Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22203 / 7162657.