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Artículo 62 transitorio de la Ley 352 · Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22203 / 7162666.

Texto oficial

ART. 62. El Presidente de la República dictará, dentro del plazo de dos meses, los reglamentos necesarios para la ejecución de esta lei i hará imprimir i repartir los rejistros, certificados i formularios que para este efecto se necesiten.