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Artículo 61 transitorio de la Ley 352 · Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22203 / 7162665.

Texto oficial

ART. 61. Los individuos a que se refiere el artículo anterior no podrán ser obligados a hacer el servicio de la Guardia Nacional activada i deberán entrar a la que les corresponda segun su edad.