Texto oficial
ART. 61. Los individuos a que se refiere el artículo anterior no podrán ser obligados a hacer el servicio de la Guardia Nacional activada i deberán entrar a la que les corresponda segun su edad.
Lei sobre organizacion i servicio de la guardia;nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22203 / 7162665.