Saltar al contenido

Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 254

Decreto con fuerza de ley n.o 254

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222061 / 9052990.

Texto oficial

Art. 10. Para los efectos de esta ley, se considerarán como radio urbano para las ciudades de Santiago y Valparaíso, el comprendido dentro de los siguientes límites: Para Santiago: Por el Norte, las calles de Santos Dumont y de O'Higgins; por el Sur, las Avenidas Matta y Blanco Encalada; por el Oriente, la Avenida Vicuña Mackenna y calle Pío IX; y por el Poniente, la Avenida Fermín Vivaceta, la calle Mapocho, la Avenida Matucana y la calle Exposición. Para Valparaíso, el sector comprendido dentro de los siguientes límites: Plaza de la Aduana o Wheelright, calles Bustamante y Almirante Rivero, Plaza Echaurren, calle Serrano, Plaza de la Justicia, calles Prat y Esmeralda, Plaza del Bombero, calle Condell hasta la taneda hasta la de Rancagua, calle Colón hasta calle Olivar; calle Olivar, calle Hontaneda hasta la de Rancagua, calle Colón hasta Canciani, Pasaje Casablanca hasta terminar en la calle denominada Continuación Delicias; acera Oriente de la Avenida Argentina en toda su extensión, hasta llegar a la Plaza del Barón, comprendiendo su recorrido, las terminaciones de la Avenida Pedro Montt y calle Juana Ross y las calles de Simpson, Maipú, Recreo, Portales y Pasaje Quillota. En las demás ciudades, el radio urbano será fijado por la respectiva Municipalidad, o el que señale el Presidente de la República.