Texto oficial
Art. 11. En los juicios cuyo monto sea de cincuenta mil pesos o más, se cobrarán doblados los derechos fijados en este arancel.
Decreto con fuerza de ley n.o 254
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222061 / 9052991.