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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 254

Decreto con fuerza de ley n.o 254

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222061 / 9052998.

Texto oficial

Art. 16. Los Archiveros cobrarán los siguientes derechos: 1) Por las copias autorizadas que expidan, los mismos fijados a los notarios por este arancel. 2) Por cada certificado, cinco pesos. 3) Por desarchivo de expediente, incluso su remisión al respectivo Tribunal, cinco pesos.