Texto oficial
Art. 15. Los expresados funcionarios cobrarán los siguientes derechos:
1) Por una vista de trámite, quince pesos.
2) Por una vista en que haya que examinar expedientes, además de los derechos que fija el número primero, cincuenta centavos por cada una de las hojas de que el Defensor haya de imponerse para dictaminar.
3) Por la asistencia a cada comparendo, quince pesos.
4) Por la asistencia a facciones de inventarios, diez pesos por cada hora.