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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 254

Decreto con fuerza de ley n.o 254

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222061 / 9053002.

Texto oficial

Art. 18. Todos los funcionarios a que se refieren estos aranceles, estarán obligados a estampar al margen de la diligencia, bajo su firma, en el respectivo expediente o documento, los derechos cobrados. El que no lo hiciere incurrirá, por la primera vez, en la pena de veinte pesos de multa; por la segunda, en la de cincuenta pesos, y por la tercera, en la destitución. A igual sanción quedarán sometidos los que cobraren mayores derechos de los señalados en esta ley.