Texto oficial
Art. 18. Todos los funcionarios a que se refieren estos aranceles, estarán obligados a estampar al margen de la diligencia, bajo su firma, en el respectivo expediente o documento, los derechos cobrados. El que no lo hiciere incurrirá, por la primera vez, en la pena de veinte pesos de multa; por la segunda, en la de cincuenta pesos, y por la tercera, en la destitución. A igual sanción quedarán sometidos los que cobraren mayores derechos de los señalados en esta ley.