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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 254

Decreto con fuerza de ley n.o 254

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222061 / 9053003.

Texto oficial

Art. 19. Sin perjuicio del privilegio de pobreza que la ley establece, podrán los jueces, en las causas que se tramiten en papel simple, liberar del pago de derechos a las partes que lo soliciten con fundamento plausible. Para este efecto, los jueces que conozcan en dichas causas designarán mensualmente y por orden de antigüedad, un Receptor de turno de los que funcionen al servicio del Tribunal.