Texto oficial
ART. 2.° Se autoriza, asimismo, en el territorio de Magallanes, el cobro de las contribuciones municipales espresadas en los núms. 1.°, 2.°, 3.°, 4.°, 5.° i 6.° del párrafo 2.° del artículo anterior, que serán percibidas i administradas por una comision compuesta del Gobernador i de los tres alcaldes, la cual procederá con arreglo a los reglamentos que dicte el Presidente de la República.
La cuota del impuesto sobre haberes será del tres por mil.