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Artículo 2 de la Ley 363 · Contribuciones

Contribuciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22213 · idParte: 5947731

Texto oficial

ART. 2.° Se autoriza, asimismo, en el territorio de Magallanes, el cobro de las contribuciones municipales espresadas en los núms. 1.°, 2.°, 3.°, 4.°, 5.° i 6.° del párrafo 2.° del artículo anterior, que serán percibidas i administradas por una comision compuesta del Gobernador i de los tres alcaldes, la cual procederá con arreglo a los reglamentos que dicte el Presidente de la República. La cuota del impuesto sobre haberes será del tres por mil.