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Artículo 3 de la Ley 363 · Contribuciones

Contribuciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22213 · idParte: 5947732

Texto oficial

ART. 3.° Esta lei rejirá desde su promulgacion en el Diario Oficial i desde el mismo dia correrá el plazo de los dieziocho meses establecido en ella.